
Mons. Demetrio Fernández González
Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica Obispo de Córdoba
D E C R E T O
AÑO JUBILAR POR EL CDL ANIVERSARIO DE LAS PRIMERAS REGLAS
CONOCIDAS DE LA COFRADÍA DEL SANTO SEPULCRO
Atendiendo a lo establecido en los decretos de la Penitenciaría, podrán lucrar la Indulgencia plenaria los fieles cristianos que estén verdaderamente arrepentidos del pecado cometido, cumplan debidamente las condiciones acostumbradas (Confesión sacramental, participación en la Eucaristía y comulgar, y orar por las intenciones del Santo Padre), y participen en los actos que se organicen con ocasión del Jubileo, según se dispone a continuación:
- Los fieles que en este tiempo de gracia visiten individual o colectivamente el templo parroquial de El Salvador y Santo Domingo de Silos, con la intención de lucrar la Indulgencia, y allí participan devotamente en los ritos jubilares o, al menos, dedican un tiempo razonable a la meditación, concluyendo con el Padre Nuestro, el Credo y una oración al Señor y una oración a Nuestra Señora del Desconsuelo en su Soledad.
- Las personas mayores, los enfermos y los que, estando legítimamente impedidos por causa grave, no pueden salir de sus hogares o no puedan rezar ante la bendita imagen del Santo Sepulcro, podrán lucrar la Indulgencia plenaria, haciendo las oraciones preceptivas ante otra imagen del Señor y de su Bendita Madre, si se unen espiritualmente a las celebraciones Jubilares, siguiendo su retransmisión a través de la radio, televisión o internet, haciendo un acto de aborrecimiento del pecado y tienen la intención de cumplir, lo antes posible, las tres condiciones establecidas, además de ofrecer sus oraciones y padecimientos a Dios misericordioso por la conversión de los pecadores y la extensión del Reino de Cristo por toda la Tierra.
- Los fieles podrán aplicar la Indulgencia a sí mismos o en sufragio por las almas de los fieles que se encuentran en el Purgatorio.